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Villaviciosa de Odón mantendrá restricciones de movilidad para entrar y salir del municipio desde el 5 de abril debido a la incidencia del COVID-19

Villaviciosa de Odón mantendrá restricciones de movilidad para entrar y salir del municipio desde el 5 de abril debido a la incidencia del COVID-19
3 abr 2021
 Imagen Villaviciosa de Odón mantendrá restricciones de movilidad para entrar y salir del municipio desde el 5 de abril debido a la incidencia del COVID-19

La Comunidad de Madrid ha actualizado en la mañana de hoy los datos epidemiológicos en la región con la adopción de nuevas restricciones de movilidad. Estas afectan a Villaviciosa de Odón ante el aumento de casos por COVID-19 que se han venido produciendo en los últimos 14 días.

Por ello, desde las 00:00 horas del 5 de abril y hasta las 00:00 horas del día 19 del mismo mes se restringe la entrada y salida al municipio salvo por causas justificadas para poder desplazarse son las que aparecen recogidas en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad y que a continuación se detallan: 

1. Se restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  • Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
  • Se permite la circulación de personas residentes dentro de las zonas afectadas, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

2. La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

3. La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

4. Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas. Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

5. Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

6. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal. Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

7. Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas. En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

8. Se suspende temporalmente la actividad de los parques infantiles de uso público.

Con carácter general:

Domicilios: No se pueden recibir visitas (excepto cuidados a terceras personas)

Empresas: Se recomienda el teletrabajo

Mayores: Salir a la calle lo estrictamente necesario

El alcalde, Raúl Martín Galán solicita ahora más que nunca que “se extremen las medidas de sanitarias y que se colabore con las fuerzas de seguridad” para entre todos conseguir reducir la incidencia de casos en nuestro municipio.

Se adjunta la publicación del BOCM donde se recoge las restricciones de movilidad

Modelo orientativo justificante de movilidad


Información sobre las modificaciones de itinerarios y horarios de las líneas de autobuses por las obras de soterramiento de la A-5
Información sobre las modificaciones de itinerarios y horarios de las líneas de autobuses por las obras de soterramiento de la A-5
14 ene 2025
La nueva línea de autobuses 510B que se crea para reforzar los servicios de las líneas interurbanas por las obras de soterramiento de la A-5 tendrá una parada en la calle Ebro para recoger viajeros del sector del Monte de la Villa.
La parada entrará en servicio cuando se cree la dársena en los próximos días.

La línea 510B unirá Alcorcón Central con la Universidad Europea teniendo paradas en la Avenida Príncipe de Asturias.
Conectará con la línea 12 del metro de Madrid y la línea C-5 de cercanías.

MODIFICACIONES DE LAS LÍNEAS DESDE EL 15 DE ENERO
  • Línea 518
Los autobuses iniciarán y finalizarán su recorrido en Cuatro Vientos conectando con la línea 10 del metro de Madrid y la línea C-5 de cercanías.
Mantiene los mismos horarios.
  • Línea 510A
Cambia su itinerario para facilitar la conexión con la línea 10 del metro en Colonia Jardín. Modificará su itinerario dejando de pasar por la Universidad Europea para acortar el trayecto en el tramo Villaviciosa – Colonia Jardín.
La dirección coincidirá con la de la línea 518 usando las mismas paradas para que los vecinos puedan utilizar una u otra línea indistintamente.
Mantiene los mismos horarios. El Ayuntamiento ha solicitado que la frecuencia aumente, así como que la primera expedición sea a las 6 de la mañana. En cuanto se produzcan estas novedades se comunicará.
  • El resto de líneas: 551, 581 y la nocturna N504 mantienen horarios. En cuanto a los recorridos todas acabarán en Cuatro Vientos.
  • Las líneas 510, 519, 519A y 567 no sufrirán modificaciones.
El Ayuntamiento de Villaviciosa aprueba las condiciones para la autorización demanial en parte de la Casa Palacio Manuel Godoy
El Ayuntamiento de Villaviciosa aprueba las condiciones para la autorización demanial en parte de la Casa Palacio Manuel Godoy
14 ene 2025
  • Los interesados pueden consultar el pliego en la sección de anuncios oficiales de la web municipal

El Ayuntamiento ha aprobado las condiciones para conceder en régimen demanial la explotación de una parte de la Casa Palacio Manuel Godoy para el ejercicio de una actividad de café-espectáculo. Esta concesión se extenderá por dos años a contar desde la formalización de la autorización administrativa con posibilidad de prórroga por un año más. 

El pliego de condiciones está publicado en esta web municipal en el apartado de Anuncios Oficiales, siendo el plazo de presentación de 20 días naturales desde este miércoles 15 de enero.

La autorización demanial se otorga para la actividad de Café Espectáculo y se circunscribe a los espacios de terraza, sala de eventos, cafetería y almacén de este edificio del siglo XVI. La finalidad es el aprovechamiento del uso del espacio situado en la Casa Palacio y al mismo tiempo permitir el disfrute de un inmueble que forma parte de las señas de identidad del municipio. 

Los interesados pueden concertar una visita a las instalaciones a través de la concejalía de Cultura: 91 616 66 60 y 91 616 66 61 o dirigiendo un correo electrónico a la siguiente dirección: coliseo@v-odon.es

Se establece como canon de la autorización demanial, mejorable al alza, la cantidad de 1.251,60 € mensuales más el IVA.