PREAMBULO. Ciudadanos es consciente de la continua merma de ingresos en relación con las necesidades crecientes de un municipio que lucha por progresar y mejorar las condiciones de vida de sus vecinos. La finalidad de esta moción que presenta el Grupo Municipal Ciudadanos, no es otra que incrementar los ingresos tributarios de este Ayuntamiento, sin sobrecargar la presión fiscal que soportan nuestros vecinos.
El Ayuntamiento de Villaviciosa ya contempla en sus ordenanzas fiscales la implantación de una tasa por la UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE TERRENOS DE USO PÚBLICO que está en vigor desde el 1 de enero de 2012.
BASE JURÍDICA. Las recientes sentencias del Tribunal Supremo 2708/2016, 2725/2016 y 2727/2016 de 21 de diciembre de 2016, respecto a las tasas implantadas por los por los ayuntamientos de Arteixo (Coruña) Serradilla (Cáceres) y Villalcampo (Zamora), convalidan nuevos criterios respecto a la regulación de los sujetos pasivos, hecho imponible y cálculo de la base imponible de esta Tasa. El alto tribunal ha aceptado que los ayuntamientos valoren como construcciones las líneas eléctricas de alta tensión y las canalizaciones de gas a efectos del cálculo de la base imponible de la tasa por utilización del dominio público local lo que supone un incremento de las cifras respecto a los criterios utilizados en nuestra ordenanza.
SUJETOS PASIVOS. Respecto a los sujetos pasivos, se pueden incluir otras empresas al margen de las ya mencionadas en el Art. 2 de nuestra ordenanza vigente
Personas físicas y jurídicas así como las entidades que tengan la condición de empresas o explotadores de los sectores de agua, gas, electricidad, e hidrocarburos, siempre que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en los artículos 20 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales tales como las empresas que producen, transportan, distribuyen, suministran y comercializan energía eléctrica, hidrocarburos (gaseoductos, oleoductos y similares) y agua, así como sus elementos anexos y necesarios para prestar el servicio en este Ayuntamiento o en cualquier otro lugar pero que utilicen o aprovechan el dominio público municipal, afectando con sus instalaciones al dominio público local.
No teniendo estos sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial.
BASE IMPONIBLE. Respecto a la base imponible, al considerar como construcciones las instalaciones, los criterios de valoración se fijan con arreglo al valor de los terrenos que dichas instalaciones ocupan.
No es este el momento de debatir sobre los aspectos técnico-jurídicos, los coeficientes y las tarifas. Ya tendremos ocasión, esperemos que pronto, para discutir sobre los aspectos concretos del Proyecto de reforma que traiga a este pleno el equipo de gobierno. Este humilde grupo municipal, no dispone de un equipo técnico para elaborar un proyecto que concrete nuestra intención política en los aspectos materiales del articulado de la tasa.
El procedimiento para la reforma de la esta tasa, entendemos que puede ser largo y laborioso, pero tenemos casi un año para cumplimentarlo. Nuestra intención y la finalidad de esta moción es que dicha reforma, pueda entrar en vigor para el 1 de enero de 2018.
Lo que se pide a los grupos municipales presentes en este Pleno es su apoyo para la aprobación de esta moción porque estiman útil y conveniente para este municipio que, mediante el oportuno estudio y posterior procedimiento administrativo, se proceda a la reforma o ampliación mediante un anexo, el articulado de la vigente tasa por la UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE TERRENOS DE USO PÚBLICO