Saltar al contenido
Oficina de compras y control del gasto
INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTRATOS MENORES
 
Se consideran contratos menores, al amparo de lo dispuesto en el artículo 118.1 de la LCSP y de la presente Instrucción, los contratos de valor estimado inferior a:
- 40.000,00 euros (I.V.A. no incluido) en los contratos de obras.
- 15.000,00 euros (I.V.A. no incluido) en los contratos de suministro y de servicios.