El contribuyente tiene derecho a demorar el pago total de la deuda tributaria o a repartir el importe de la deuda en varios pagos parciales siempre que formule la solicitud en el plazo legalmente establecido.
La concesión del aplazamiento/fraccionamiento de pago conlleva, con carácter general, la obligación de pagar los intereses de demora correspondientes.
De conformidad con el artículo 39 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, el aplazamiento y el fraccionamiento se pueden solicitar tanto si la deuda se encuentra en período voluntario como si se encuentra en periodo ejecutivo.
- Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado.Presentación: en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Horario de información y consultas:
De lunes a viernes: de 8:30 a 13:30 horas
De lunes a viernes: de 8:30 a 13:30 horas
Para más información consulte las ordenanzas fiscales adjuntas