¿Qué es Protección Civil?
La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.
La protección civil cubre el creciente aumento de los riesgos a los que está sometida la población, ya sean riesgos naturales (inundaciones, terremotos, etc.), riesgos derivados del progreso industrial y desarrollo tecnológico (explosiones de gas, accidentes de tráfico, emanaciones radiactivas, contaminación ambiental, etc.), o consecuencia de la propia negligencia de las personas (por ejemplo, el incendio forestal producido por dejar encendida una hoguera en el monte).
¿Quiénes actúan en Protección Civil?
Los participantes del sistema español de protección civil son:
- Todas las Administraciones Públicas (Local, Autonómica, Estatal), así como todos los organismos públicos y entidades privadas.
La obligación mencionada se concretará, fundamentalmente, en el cumplimiento de las medidas de prevención y protección para las personas y bienes establecidas por las leyes y normas complementarias de las mismas; en la realización de prácticas oportunas y en la intervención operativa y adecuada coordinación en las situaciones de emergencia que las circunstancias requieran.
Los servicios de vigilancias, protección y lucha contra incendios de empresas públicas y privadas se considerarán, a todos los efectos, colaboradores de protección civil. Asimismo los medios de comunicación, en situación de emergencia, están obligados a divulgar informaciones dirigidas a la población de manera gratuita.
- Todos los ciudadanos mediante el cumplimiento de los deberes que el ordenamiento jurídico les impone: “Todos los ciudadanos, a partir de la mayoría de edad, así como las personas jurídicas, están sujetos al deber de colaborar, personal o materialmente, en la protección civil en caso de requerimiento de la autoridad competente de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución y la ley de protección civil”.
Por la colaboración personal prestada no se tendrá derecho a indemnización. Cuando por la naturaleza de la emergencia se proceda por parte de las autoridades competentes a la requisa temporal de cualquier tipo de bienes, a la intervención u ocupación transitoria y, en su caso, a la suspensión de actividades, se tendrá derecho a ser indemnizado de acuerdo con lo dispuesto en las leyes en caso de sufrir perjuicios.
Competencias de los municipios en materia de Protección Civil
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (LBRL) establece competencias tanto para los Municipios como para sus Alcaldes en materias relacionadas con la protección civil.
Ahora bien, la prestación de aquellos servicios sólo es obligatoria para los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, pudiendo solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de esta obligación cuando, por sus características peculiares, resulte de imposible o muy difícil el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento
¿Cómo formar parte de la Agrupación de Protección Civil?
Pasar a formar parte del equipo de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento deVillaviciosa de Odón, prestando servicios de colaboración en catástrofes, servicios sanitarios, colaboración con Policía Municipal, Servicio de Extinción de Incendios, organización de grandes eventos, Fiestas Patronales, etc.
¿Qué se necesita?
- Ser mayor de edad
- Carecer de antecedentes penales
- Superar curso de formación a cargo de la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid
- Superar periodo de prácticas de seis meses.
¿Dónde realizarlo?
Edificio de Policía Local-Protección Civil
Calle Zarzal nº 14
28670 Villaviciosa de Odón
Teléfono: 649.029.097
email:proteccioncivil@v-odon.es