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Consulta ciudadana
Consulta pública sobre la redacción de una Ordenanza de Concesión del Servicio de Telasistencia

El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón plantea la redacción de una Ordenanza reguladora de la concesión del servicio de teleasistencia.
En cumplimiento del artículo 133 de la Ley 39/2015, se abre una consulta pública por plazo de 15 días naturales para que los sujetos potencialmente afectados por la futura norma puedan expresar su opinión sobre los siguientes aspectos:
1. Cuestiones que se pretenden regular con la aprobación del Reglamento
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación
3. Objetivos de la regulación

 

 

 

1. Cuestiones que se pretenden regular con la aprobación del Reglamento.
 
El Ayuntamiento no cuenta con una norma que regule la concesión del servicio de teleasistencia, dirigidas a prestar un servicio de carácter social que con el soporte de la tecnología, facilite la atención y el apoyo personal y social continuo en situaciones de fragilidad por limitaciones en la autonomía personal o de la dependencia para las actividades de la vida diaria asociados a la edad, la discapacidad o la enfermedad. Está especialmente indicado para aquellas personas que, encontrándose en situación de riesgo, viven solas o pasan mucho tiempo solas
 
La Ordenanza que se pretende aprobar regula el procedimiento para la concesión de dicho servicio y los requisitos para solicitarlas.
 
Estas consideraciones son objeto de la consulta pública, pudiendo los destinatarios de la misma exponer sus opiniones sobre esta cuestión.
 
 

Este campo es obligatorio.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
 
La necesidad de aprobar una Ordenanza de concesión del servicio de teleasistencia responde a la conveniencia de disponer de un marco normativo que permita regular los requisitos para solicitarlas, el procedimiento para su otorgamiento, los derechos y obligaciones de los usuarios, y que establezca también un régimen sancionador por los incumplimientos que se pudieran producir.
 
La oportunidad de la redacción de la Ordenanza se debe al hecho de que en estos momentos el Ayuntamiento no cuenta con una norma que regule el otorgamiento de dichas ayudas.
 
Hechas las anteriores consideraciones sobre este punto, los destinatarios podrán expresar sus opiniones al respecto.

Este campo es obligatorio.

3. Los objetivos de la regulación.
 
Los objetivos que se persiguen con la aprobación de la ordenanza:
a) Disponer de una regulación que establezca los requisitos para poder solicitar el servicio de teleasistencia.
b) Regular el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de concesión de dicho servicio.
c) Regular los derechos y deberes de los beneficiarios del servicio de teleasistencia.
d) Establecer un régimen sancionador ante los incumplimientos de las condiciones a las que se sujeta la concesión de dicho servicio
 
Los destinatarios de la consulta podrán exponer sus opiniones sobre estos objetivos.

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