En determinados procedimientos de licencia o declaración responsable. El interesado puede elegir entre tramitar directamente ante el Ayuntamiento o acudir a una ECU autorizada.
No. El acuerdo publicacdo en el BOCM establece expresamente que el precio máximo de las entidades colaboradoras será equivalente al 50% de la cuota tributaria municipal correspondiente. Además establece que esta proporción se mantendrá incluso cuando se modifique la Ordenanza Fiscal.
Las ECUS pueden aplicar descuentos sobre esos precios máximos, pero dichos descuentos no pueden superar el 15% del precio máximo aplicable.
La intervención de una ECU no sustituye al Ayuntamiento.
La ECU realiza las actuaciones de verificación, comprobación, inspección o control correspondan y emite, en su caso, el correspondiente certificacdo de conformidad.
La competencia municipal se mantiene en los términos establecidos por la normativa aplicable y, cuando el procedimiento requiera resolución administrativa, será el Ayuntamiento quien dicte dicha resolución.