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Entre las medidas que incorpora el Real Decreto de 14 de marzo está la suspensión de plazos administrativos (disposición transitoria 3ª).

De acuerdo con esta medida, quedan suspendidos los términos e interrumpidos los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos. El cómputo del plazo se reanudará cuando se levante el estado de alarma.

El mismo Real Decreto acuerda la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad para el ejercicio de acciones y derechos.

Lo dispuesto en el Real Decreto significa, en relación con los procedimientos en trámite:

1.- Que el plazo para responder a los requerimientos de documentación o de subsanación de trámites que se hayan recibido desde el Ayuntamiento quedan suspendidos desde el 14 de marzo, por lo que no es obligatorio responder a dicho requerimiento durante la vigencia del estado de alarma.

2.- En consecuencia, el hecho de no responder al requerimiento durante la vigencia del estado de alarma no causará perjuicio alguno a los interesados.