El Servicio de Salud desarrolla el Programa de Vigilancia y Control de Aguas de las piscinas de las comunidades de vecinos.
El objetivo de este programa es reducir el riesgo de accidentes y posibles enfermedades asociadas al uso y disfrute de estas instalaciones. Por ello, además de la inspección y análisis del agua de las piscinas, es fundamental la educación sanitaria de los usuarios, así como el correcto funcionamiento de las instalaciones.
En relación con la información de las medidas preventivas que se deberán tomar frente al COVID 19 en las instalaciones acuáticas (piscinas) para la preapertura de piscinas 2020 se informa de lo siguiente: en base a la Orden SND/414/2020, del 16 de mayo, para la flexibilidad de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del plan para la transición hacia la nueva normalidad se establecen las condiciones de apertura al público de las piscinas recreativas, previéndose las medias necesarias para conseguir que tanto las instalaciones como el agua del vaso estén libres de microorganismos patógenos y de sustancias que puedan afectar negativamente la salud del usuario. Capítulo X Condiciones para la reapertura al público de las piscinas recreativas y uso de las playas Artículo 44. Reapertura al público de las piscinas recreativas. Artículo 45. Medidas de higiene y prevención aplicables a las piscinas recreativas.
Para cualquier consulta, se debe enviar un correo a sanidad@v-odon.es
En el área de Sanidad se encuentra alojada toda la información así como la documentación a aportar por los interesados: