Ya se encuentra en vigor la Ordenanza Reguladora de la Autorización de Ejecución de Obras por Actos Comunicados una vez ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Este procedimiento supone que no existe intervención administrativa previa a la ejecución de las obras, sino que la actuación administrativa se deriva a un momento posterior. De tal modo podrán legitimarse por el procedimiento de actos comunicados las obras de escasa entidad técnica, que no precisen proyecto técnico y que no tengan impacto urbanístico o ambiental.
En la citada ordenanza se establece la relación de actuaciones sujetas a procedimiento de actos comunicados que son las siguientes:
a) De urbanización:
— Desbroces y limpieza de parcelas, siempre que no afecten al arbolado existente, ni a la rasante natural del terreno.
— Pavimentación de calles interiores privadas.
b) De usos complementarios:
— Ajardinamiento, soleras de patios, aceras perimetrales en terrenos de dominio privado y siempre que o afecte a ningún servicio o instalación pública ni a conductos generales, ni se altere la rasante natural del terreno.
— Ocupación de la vía pública con contenedores de obras siempre que vaya relacionada con una actuación comunicada.
c) En el interior de las edificaciones:
— Acondicionamiento de acabados tales como alicatados, solados, guarnecidos, enfoscados, falsos techos y escayolas, cambio de carpinterías interiores, renovación de aparatos sanitarios y sus instalaciones.
d) Auxiliares para la construcción:
— Estudios geotécnicos en parcelas privadas y catas, siempre que no conlleven movimientos de tierras.
e) Obras de demolición de estructuras y edificaciones de escasa entidad que no precisen de proyecto técnico de obras de demolición.
La ordenanza al completo se puede consultar en el apartado de Normativa municipal de esta web municipal o bien entrando a través de este enlace: Ordenanza Reguladora de la Autorización de Ejecución de Obras por Actos Comunicados