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Sobre la Sede
SEDE ELECTRÓNICA – DUDAS FRECUENTES SOBRE TRAMITES

En este manual, puede consultar todos los pasos a seguir para darse de alta en la sede elelctrónica y cualquier duda que pueda surgir en el proceso

 Manual para darse de alta en la Sede Electrónica 

 

Sobre la Sede

La Sede Electrónica, sede.aytovillaviciosadeodon.es, es una dirección electrónica a disposición de los ciudadanos a través de internet cuyo titular es el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, a quien corresponde su gestión y administración, con el fin de efectuar el ejercicio de sus competencias.

En la Sede Electrónica se publican los trámites accesibles a los ciudadanos vía Internet. Para poder acceder a los trámites, es necesario disponer de certificado electrónico.

A continuación, se muestran los artículos referentes a la Sede, a la identificación de los usuarios y a los sistemas de firma admitidos, recogidos en la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica.

 

Artículo 4. Sede Electrónica

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye como sede electrónica la dirección electrónica sede.aytovillaviciosadeodon.es, desde la que se podrán realizar los trámites administrativos.
2.- La sede electrónica del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón garantizará la accesibilidad y la asociación de un régimen de identificación segura y de responsabilidad del titular de la sede sobre la integridad, veracidad y actualización de las informaciones, servicios a los que se pueda acceder a través de ella.

Artículo 6. Identificación de los interesados.
La identificación y acreditación de los interesados en las relaciones con el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón se podrá realizar por cualquier de los medios enumerados en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7.- Sistemas de firma.
1.- De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se admiten los siguientes sistemas de firma:
a)- Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada.
b)- Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y avanzado.

2.- Se admitirán también otros medios electrónicos de acreditación de la voluntad, previo análisis de seguridad informática que se realizará con la propuesta de aprobación del procedimiento de que se trate. La admisión de estos medios se hará por Resolución del órgano que tenga atribuida la competencia y se publicará en la sede electrónica.